Capítulo 7

El despacho legal de Andrew H. Griffin III, APC está dedicado a ayudar a individuos y dueños de negocios en San Diego y en todo el sur de California a liquidar sus deudas a través de la bancarrota y tener un nuevo comienzo financiero.

La bancarrota del Capítulo 7, también conocida como bancarrota personal, está diseñada para ayudar a las personas o pequeñas empresas a liquidar sus bienes y pagar a sus acreedores con el fin de resolver disputas financieras. Según las nuevas leyes de bancarrota del Capítulo 7, Ud. debe determinar si reúne los requisitos para el Capítulo 7. Ud. tiene que comparar sus “ingresos mensuales actuales” contra los ingresos medios para un hogar del tamaño del suyo. Si sus ingresos son menos o iguales a los ingresos medios, Ud. puede presentar una declaración de bancarrota bajo el capítulo 7. Si son más altos que los ingresosmedios, entonces Ud. debe presentar una declaración de bancarrota bajo el Capítulo 13.

Además, inmediatamente después de la presentación de la bancarrota del capítulo 7, 11 y 13, se efectuará una estancia automática que:
  • Detener el acoso de los acreedores
  • Detener los procedimientos de ejecución hipotecaria
  • Detener la reposesión
  • Detener gravámenes
  • Detener una demanda
  • Detener otras actividades de recolección

Todos los deudores tendrán que obtener asesoramiento de crédito antes de poder registrarse para una bancarrota, así como asesoramiento de presupuesto y administración de deudas antes de poder cancelar sus deudas.

 

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(619) 440-5000